Picallo Abogados
Ley de segunda oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas y empezar de nuevo. En nuestro despacho estudiamos su caso, le explicamos con claridad si cumple los requisitos y le acompañamos durante todo el procedimiento, desde el primer trámite hasta la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, integrada hoy en la reforma de la Ley Concursal) es el mecanismo legal que permite a personas físicas —particulares y autónomos— liberarse de las deudas que no pueden afrontar cuando concurren determinados requisitos. Una vez finalizado el procedimiento, los acreedores no pueden reclamarle el dinero pendiente y usted puede volver a empezar.¿A quién va dirigida?
A cualquier persona física —particular o autónomo— que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no pueda hacer frente a sus pagos de forma regular. Las sociedades mercantiles no pueden acogerse a este procedimiento, pero sus administradores sí pueden hacerlo a título personal.
¿Qué se consigue?
La cancelación total o parcial de las deudas pendientes (la llamada exoneración del pasivo insatisfecho). Esto incluye deudas bancarias, con proveedores, con particulares y —con los límites que fija la ley— también con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Qué deudas pueden cancelarse?
La mayoría de deudas privadas: préstamos personales e hipotecarios, tarjetas, créditos al consumo, facturas impagadas y avales. La ley también permite cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta determinados límites por acreedor. Quedan fuera de la exoneración, en general, las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito y las multas penales.
Requisitos para acogerse
Antes de iniciar el procedimiento estudiamos su situación para confirmar que cumple con los requisitos legales. Lo hacemos sin compromiso y con total transparencia.Ser deudor de buena fe
El deudor no debe haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio o la Hacienda Pública en los diez años anteriores, ni haber ocultado bienes o información relevante a sus acreedores.
Encontrarse en situación de insolvencia
Es necesario que no pueda hacer frente al pago regular de sus deudas, o que prevea no poder hacerlo en un futuro próximo.
Colaborar durante el procedimiento
Aportar toda la documentación que se requiera y mantener una actitud de transparencia y colaboración con el juzgado y con el administrador concursal, en su caso.
No haber utilizado este mecanismo recientemente
La ley establece plazos mínimos entre dos exoneraciones del pasivo insatisfecho, de modo que no es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad de manera reiterada en cortos periodos de tiempo.
Fases del procedimiento
El procedimiento se desarrolla por fases bien definidas. Nosotros nos ocupamos de todos los trámites técnicos para que usted pueda centrarse en recuperar su estabilidad económica.01 Estudio del caso
Analizamos su situación patrimonial, sus deudas y sus ingresos para confirmar la viabilidad del procedimiento.
02 Solicitud al juzgado
Preparamos y presentamos la solicitud de concurso de acreedores de persona física, con toda la documentación exigida.
03 Tramitación
Durante el procedimiento, el juzgado revisa la situación del deudor y, en su caso, se liquidan los bienes disponibles.
04 Exoneración
El juez dicta la cancelación de las deudas no satisfechas (BEPI), permitiéndole comenzar de nuevo sin esa carga.
Horario de atención
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