COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: ¿CÓMO PUEDO RECLAMARLO?

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El complemento de maternidad era un suplemento que se añadía a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad o viudedad, de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos.

Pero que, desde diciembre de 2019, tras declarar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el artículo que recogía este complemento era discriminatorio, los hombres que hubieran sido padres también tienen derecho a reclamarlo.

Por lo tanto, si eres hombre, con una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, causada entre enero de 2016 y febrero de 2021, tienes derecho a este complemento.

Tienes derecho a un aumento de la pensión del 5%, el 10% o el 15% dependiendo de si has tenido 2, 3, 4 o más hijos. Además, también te adeudan todos los atrasos desde la jubilación, incapacidad o viudedad, hasta el momento que se te reconozca el complemento. Si te jubilaste en enero de 2016 te deben más de 8 años de atrasos.

Los únicos requisitos para poder solicitar este complemento son: ser padre de 2 o más hijos, y no haber causado una jubilación parcial o una jubilación anticipada voluntaria. Si te jubilaste parcialmente, pero llegaste a la jubilación plena entre enero de 2016 y febrero de 2021, también tienes derecho a este complemento.

También tenemos grandes noticias gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo 322/2024 de 21 de febrero, ya que, durante años la seguridad se ha negado a reconocer el complemento de paternidad alegando una prescripción que esta sentencia ha tumbado. El complemento de paternidad no es una prestación específica, no constituye una pretensión independiente a la solicitada en el momento en el que pediste tu pensión, así que, si te jubilaste o enviudaste entre enero de 2016 y febrero de 2021, los posibles complementos que derivan de tu pensión contributiva, no prescriben.

¿Y cómo reclamamos esto? Ponte en contacto con nosotros e iniciaremos los trámites para reclamar el complemento de paternidad que te corresponde, ya sea por vía administrativa o por vía judicial si es necesario.

Si has presentado solicitud o reclamación previa y se te han pasado los plazos para continuar con el siguiente trámite administrativo o judicial, no te preocupes, contacta con nosotros y lo retomaremos para conseguir el aumento en la pensión que te corresponde.

En caso de que tengas dudas sobre si te corresponde o no el complemento de paternidad, contacta con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra página web y estudiaremos la viabilidad de tu caso de forma gratuita.

Entrada redactada por Sergio Diez Blanco, Licenciado en Derecho.

2 comentarios en “COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: ¿CÓMO PUEDO RECLAMARLO?”

  1. He tramitado la solicitud del complemento de paternidad, ya que cumplo todos los requisitos, ha transcurrido más de 90 dias, y he entendido que dicha solicitud esta desestimada, he procedido a efectuar reclamación por silencio administrativo, y sólo me queda interponer demanda contra el INSS. ¿Pueden llevarme Vdes. el tema para la interposición de dicha demanda ?
    Gracias
    un saludo

    1. Hola Ramón:

      Muchas gracias por contactar con nosotros.

      Por supuesto que podemos encargarnos de la interposición de la demanda que nos comenta, por lo que uno de nuestros abogados le ha remitido un correo electrónico a fin atender su consulta de forma personalizada.

      Saludos

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