Tras una larga espera, el TJUE finalmente se ha pronunciado sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios, y son buenas noticias:
¡podemos reclamar que te devuelvan lo que pagaste indebidamente!
La Sentencia de 25 de enero de 2024, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos los acumulados C-810/21 a C-813/21, ha sentado que, a día de hoy, ninguna acción de restitución de cantidades derivada de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios está prescrita.
El TJUE deja claro que, si bien sí es posible que haya un plazo de prescripción en cuanto a la restitución de cantidades, no ha de iniciarse el cómputo del plazo tomando como punto de partida la fecha de pago de la última de las facturas correspondiente a gastos de formalización de la hipoteca, dado que eso vulneraría los derechos de los consumidores, y por tanto la Directiva 93/13.
Y, una vez sentado lo anterior, la Sentencia aclara que tampoco puede tomarse como fecha para el inicio del cómputo del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron finalmente los criterios sobre las cantidades a devolver (todas ellas de 23 de enero de 2019), ni tampoco la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que el ejercicio de la acción de restitución podía estar sujeta a plazos de prescripción (9 y 16 de julio de 2020).
Igualmente se señala que el consumidor, en función de la información de que dispone, no es conocedor de que puede obtener restitución de cantidades hasta el momento en que se declara la nulidad de la cláusula de su concreto préstamo hipotecario.
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Entrada redactada por la abogada Rebeca Rivera Novoa.