GASTOS HIPOTECARIOS

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El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios. 

Las preguntas sobre las que habrá de pronunciarse el TJUE son, si la prescripción ha de ser computada desde que se declare la nulidad por el Juzgado, o por el contrario, si deben contarse cinco años desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Enero de 2019 o desde la Sentencia del TJUE de 9 de Julio de 2020. Lo que significa que, en los dos segundos casos, nos iríamos a los años 2004 y 2025, respectivamente. No se alude a la fecha de concertación del préstamo hipotecario, como una posibilidad ya que le TS afirma que diversos pronunciamientos del TJUE descartan que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la
fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos.